Dt 2 Reglamento de casinos de juego

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D.T. 2ª. Autorizaciones otorgadas anteriormente

Vigente

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Las autorizaciones de instalación y las de apertura y de funcionamiento de casinos de juego otorgadas con arreglo a la legislación anterior tendrán el plazo de vigencia que en ellas se indique. Su posterior renovación se someterá al cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017