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Dt 2 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

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D.T. 2ª. Libramientos, formas de pago y justificación.

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1. Los libramientos y forma de pago de las actuaciones profesionales de turno de guardia y turno de oficio así como los libramientos y forma de pago de los gastos de gestión y funcionamiento colegial que correspondan desde la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2008, se efectuarán trimestralmente al Consejo Andaluz del Colegios de Abogados y al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, que distribuirán entre sus respectivos Colegios la cuantía que proceda en función del número de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas por los Colegios ante los citados Consejos, durante el trimestre inmediatamente anterior al de cada libramiento y de las cuantías de los baremos establecidos de conformidad con lo previsto en los artículos 36.4, 46, 49.2 y 53 del Reglamento que se aprueba mediante este Decreto.

2. La justificación de los libramientos a que se refiere el apartado anterior se realizarán de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 01-07-2008