Dt 2 Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas
D.T. 2ª. Rehabilitación en las escalas de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
1. Los guardias civiles que hubiesen pertenecido a la escala de oficiales, escala facultativa superior o escala facultativa técnica de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y se les conceda la rehabilitación, se incorporarán en aquéllas.
2. Los guardias civiles que hubiesen pertenecido a la escala superior de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y se les conceda la rehabilitación, se incorporarán a la escala de oficiales de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en la última posición del escalafón correspondiente a la antigüedad equivalente al tiempo de servicios efectivos que tuviera en el empleo antes de su cese en la relación de servicios y conforme a los criterios de proporcionalidad recogidos en la disposición transitoria séptima de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
- Texto Original. Publicado el 31-07-2017 en vigor desde 01-08-2017