Dt 2 Reglamento de la Act...lojamiento

Dt 2 Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Adaptación de los establecimientos turísticos de alojamiento existentes.

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1. Los establecimientos existentes a la entrada en vigor de este Decreto disponen de un plazo de tres años, contado desde aquélla, para adaptarse al mismo.

No obstante, se les exime del cumplimiento de las previsiones contenidas en los artículos 13.2 y 14.3 y 4 del Reglamento de la actividad turística de alojamiento.

2. A las casas rurales y hoteles rurales existentes a la entrada en vigor de este Decreto se les exime de la condición de estar situados en edificación que constituya un bien integrante del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias incluido en alguno de los instrumentos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias o norma que la sustituya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2010 en vigor desde 16-10-2010