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D.T. 2ª. Comunicaciones de censos de animales conforme al artículo 4.3.

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D.T. 2ª. Comunicaciones de censos de animales conforme al artículo 4.3.

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No obstante lo dispuesto en el artículo 4.3, la comunicación de censos antes del 1 de marzo de cada año no será necesaria para los animales identificados individualmente, a excepción de los ovinos y caprinos, para los cuales se deberá continuar declarando el citado censo hasta el 1 de enero de 2025, fecha a partir de la cual dicha declaración no será necesaria tampoco para estas especies.

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