Dt 2 régimen de vacacione...as Armadas

Dt 2 régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas

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D.T. 2ª. Reducción de jornada.

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1. El militar que disfrute de una reducción de jornada tendrá un plazo de seis meses desde la publicación de esta orden ministerial para comunicar el tipo de reducción de jornada del que disfruta y la causa que la motiva.

2. Los jefes de las unidades, centros u organismos con la información que reciban, realizarán las adaptaciones necesarias para aplicar los criterios que se fijan en el capítulo IV de esta orden ministerial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2015 en vigor desde 19-02-2015