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D.T. 2ª. Requerimientos emitidos en virtud del Decreto ley 2/2016

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En el caso de los requerimientos emitidos en virtud del Decreto ley 2/2016, de 17 de mayo, el plazo al que se refiere el artículo 25.3 es de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2017 en vigor desde 09-06-2017