Dt 2 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
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»D.T. 2ª.
Vigente
El personal que esté prestando servicios como personal inspector continuará en su ejercicio participando en la primera edición del curso de capacitación a lo que se hace referencia en el artículo 41 del presente decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012