Dt 2 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión
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»D.T. 2ª. Plazo de adaptación a los requisitos de fondos propios.
Vigente
1. Se atenderá a lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, para determinar los plazos y la forma de adaptación a los requisitos de fondos propios dados los nuevos requisitos de capital inicial establecidos en el artículo 66.
2. Las empresas de asesoramiento financiero autorizadas a la fecha de entrada en vigor de este real decreto dispondrán de un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para ajustar sus niveles de capital a los nuevos requisitos de capital inicial establecidos en el artículo 66.