Dt 2 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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»D.T. 2ª. Régimen transitorio de los cabildos insulares.
Vigente
Hasta tanto no se desarrollen las prescripciones del título III del presente Estatuto y en lo que no se oponga a lo establecido en el mismo, los cabildos insulares se regirán por la normativa vigente, que seguirá teniendo carácter supletorio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018