Dt 2 Reforma de la Administración Local
Dt 2 Reforma de la Administración Local

Dt 2 Reforma de la Administración Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 2ª.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


La Junta Electoral procederá, en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de la ley foral de creación de la respectiva comarca, a realizar las actuaciones previstas en el artículo 376 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, tomando como referencia los resultados de las últimas elecciones municipales celebradas en los municipios que formen parte de la misma.

Una vez nombradas las personas miembro de la Asamblea que corresponda designar a la Junta Electoral, los ayuntamientos, en el plazo máximo de un mes, deberán proceder a la elección de sus representantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 377 de la Ley Foral 6/1990.

La Asamblea comarcal se constituirá en sesión pública en la sede de la comarca en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la ley foral de creación de la respectiva comarca.

A tal fin se constituirá una mesa de edad, integrada por los asamblearios de mayor y menor edad, presentes en el acto, actuando como secretario el que lo sea del ayuntamiento donde tuviera su sede la comarca.

Si hubiera concluido el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, las funciones a que hacen referencia los párrafos anteriores se realizarán por la Junta Electoral Central.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-02-2019 en vigor desde 07-02-2019