Dt 2 Recuperación de la tierra agraria
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»D.T. 2ª. Calificación provisional de los montes inscritos en el Sistema registral forestal de Galicia
Vigente
En tanto no se aprueben los catálogos previstos en el artículo 25 de la presente ley, será considerado suelo rústico de protección forestal, en todo caso, el correspondiente a los montes o terrenos forestales inscritos en el Sistema registral forestal de Galicia, creado al amparo del artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021