Dt 2 Recuperación y protección del Mar Menor
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Dt 2 Recuperación y protección del Mar Menor

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D.T. 2ª. Obligación de control de redes de aguas pluviales por los ayuntamientos.

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Hasta que se apruebe el Programa de control y mejora de las redes de aguas pluviales, de saneamiento y EDAR, los ayuntamientos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán controlar y analizar los flujos de agua que circulan a través de la red de colectores de aguas pluviales existentes y que puedan alcanzar el Mar Menor, tomando las medidas necesarias para evitar los vertidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 02-08-2020