Dt 2 reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
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»D.T. 2ª. Efectos de la acreditación de unidades de competencia profesionales aún no incluidas en títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad.
Vigente
1. Cuando las administraciones competentes convoquen el procedimiento de evaluación de una unidad de competencia, que aún no esté incluida en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se emitirá una acreditación de acuerdo con el anexo III B).
2. Dicha acreditación surtirá efectos de acreditación parcial acumulable cuando sea establecido el correspondiente título o certificado que la incluya.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-08-2009 en vigor desde 26-08-2009