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Dt 2 Radio y television de titularidad estatal

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D.T. 2ª. De la sucesión legal del Ente RTVE, las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A.

Vigente

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1. La Corporación RTVE y las sociedades prestadoras del servicio público sucederán al Ente Público RTVE y a las sociedades TVE, S. A. , y RNE, S. A. , únicamente en los bienes, contratos y en general derechos y obligaciones objeto de la cesión de activos y pasivos a la que se refiere la disposición anterior. A este fin la Corporación RTVE y las sociedades prestadoras del servicio público quedarán subrogadas, respectivamente, en la misma posición jurídica que ostentaban las entidades cesionarias respecto de los bienes, derechos y obligaciones que les sean objeto de cesión a cada una de ellas.

En el supuesto de inmuebles arrendados, y a los efectos previstos en el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, las transferencias que se puedan realizar no se reputarán cesiones de los contratos de arrendamiento en vigor, ni los arrendadores tendrán derecho a ninguna clase de elevación de renta en razón de las mismas.

2. La Corporación RTVE y las sociedades prestadoras del servicio público, respectivamente, se subrogarán en la misma posición jurídica que ostentaba el Ente Público RTVE y las sociedades TVE, S. A. , y RNE, S. A. , en las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral, convencional o extraconvencional, y de Seguridad Social de los trabajadores que se incorporen a las nuevas entidades. Se respetarán en todo caso la categoría profesional, la antigüedad y los derechos económicos adquiridos por el personal mencionado, así como sus derechos sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-06-2006 en vigor desde 07-06-2006