Dt 2 Radio y televisión de titularidad autonómica
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D.T. 2ª. Primera elección de la persona titular de la Dirección General de la RTVA.

Vigente

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En la primera elección de la persona titular de la Dirección General de la RTVA conforme a lo establecido en esta Ley, si no se dispusiera su elección, de acuerdo con lo previsto en su artículo 18.1, en el plazo de un mes, contado desde la primera votación efectuada en Pleno del Parlamento de Andalucía, se procederá a su elección por mayoría absoluta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 15-01-2008