Dt 2 Radio Televisión Madrid

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D.T. 2ª. Disolución del Ente Público de Radio Televisión Madrid y de sus sociedades

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1. Cuando se produzca la aportación de activos y pasivos necesarios para la prestación del servicio público a la que se refiere la Disposición transitoria primera de la presente Ley, el Ente Público de Radio Televisión Madrid y las sociedades Televisión Autonomía Madrid, S. A. y Radio Autonomía Madrid, S. A. entrarán en disolución-liquidación. Estas entidades deberán proceder a la finalización ordenada de cuantas relaciones jurídicas estén pendientes y no sean objeto de traspaso a Radio Televisión Madrid, S. A.

2. Cuando se produzca la citada aportación de activos y pasivos, quedarán suprimidos los órganos del Ente Público de Radio Televisión Madrid y de las sociedades Televisión Autonomía Madrid, S. A. y Radio Autonomía Madrid, S. A., que serán sustituidos por un liquidador único designado por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. El Consejo de Gobierno proveerá al Ente Público de Radio Televisión Madrid y a las sociedades Televisión Autonomía Madrid, S. A. y Radio Autonomía Madrid, S. A. de los recursos económicos necesarios para la realización del proceso de liquidación patrimonial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2015 en vigor desde 30-12-2015