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Dt 2 Racionalización del sector público autonómico

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D.T. 2ª. Régimen transitorio de los órganos de gobierno del Instituto Energético de Galicia

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Mientras no se lleve a cabo la adaptación del Instituto Energético de Galicia a la Ley 16/2010, de 17 de octubre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en los términos previstos en su disposición transitoria tercera, el régimen de los órganos de gobierno del Instituto Energético de Galicia será el previsto en la Ley 3/1999, de 11 de marzo, de creación del Instituto Energético de Galicia, y en el Decreto 280/1999, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Energético de Galicia, con las siguientes modificaciones:

a) La Dirección del Instituto Energético de Galicia será ejercida, por razón de cargo, por la persona titular de la dirección general competente en materia de energía.

b) Se suprime la vocalía que corresponde al director del Instituto Energético de Galicia en el Consejo de Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2014 en vigor desde 16-02-2014