Dt 2 Puertos y Transporte Marítimo

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D.T. 2ª. Régimen transitorio de autorizaciones y concesiones.

Vigente

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Las autorizaciones y concesiones vigentes a la entrada en vigor de la presente ley mantendrán el plazo y las condiciones establecidas en el correspondiente título de otorgamiento, a excepción del régimen tributario de aplicación, que deberá adaptarse a las disposiciones reguladoras de la presente ley.