Dt 2 Puertos de la Generalitat

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D.T. 2ª. Instalaciones náutico-deportivas

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Aquellas instalaciones náutico-deportivas cuyo título habilitante finalice durante los siguientes tres años a partir de la entrada en vigor de esta ley, podrán mantener, en régimen de autorización, las condiciones establecidas en el título extinguido durante un plazo máximo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014