Dt 2 Puertos de Galicia

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D.T. 2ª. Ampliación del plazo de las concesiones portuarias otorgadas por la Comunidad Autónoma de Galicia con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

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1. El plazo inicial de las concesiones otorgadas por la Comunidad Autónoma de Galicia con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, podrá ser ampliado a petición de la parte concesionaria por la Administración portuaria competente, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 22/1988, de 22 de julio, de costas, y demás normativa de aplicación, siempre que el concesionario se comprometa, al menos, a la realización de inversiones relevantes para el puerto o el sistema portuario gallego.

2. La inversión mínima que el concesionario deberá efectuar será del cinco por ciento del valor de las instalaciones objeto de concesión. Se entiende este como el correspondiente al inicialmente previsto en la concesión (presupuesto de ejecución material).

Para su consideración como obras computables como inversiones relevantes, deberán reunir alguno de los requisitos siguientes:

a) No deben estar previstas en el título concesional original.

b) Aquellas inversiones realizadas por el concesionario que no estén incluidas en el título concesional y que no sean computadas a efectos de prórrogas previamente adoptadas.

c) Inversiones nuevas que se vayan a ejecutar desde la ampliación del plazo de la concesión.

Asimismo, las obras que se vayan a realizar deberán mejorar alguno de los siguientes aspectos:

a) La productividad.

b) La eficiencia energética.

c) La calidad ambiental.

d) Las operaciones portuarias.

e) La introducción de nuevas tecnologías.

f) Los nuevos procesos que incrementen la competitividad.

g) La responsabilidad social corporativa y mejora social y de la población.

Las obras que se realicen deberán ser aprobadas expresamente por Puertos de Galicia, con base en la normativa vigente de aplicación, según las características de la obra propuesta.

3. La ampliación o prórroga del plazo de la concesión no podrá ser superior a la mitad del plazo máximo de vigencia establecido en la legislación estatal para las concesiones sobre el dominio público portuario en los puertos de interés general.

La ampliación de la concesión determinará la modificación de las condiciones de esta, incluyéndose los nuevos compromisos adquiridos y el momento de su ejecución, que deberán ser aceptados por el concesionario con anterioridad a la resolución sobre su otorgamiento.

Las obras deberán ejecutarse íntegramente en el plazo equivalente a la mitad del plazo de ampliación o en los primeros cuatro años siguientes al inicio de la ampliación concedida al concesionario. Corresponde a los servicios técnicos de Puertos de Galicia verificar el cumplimiento de esta obligación, para lo cual deberá extenderse, a solicitud del concesionario, la correspondiente acta de reconocimiento final de las obras que hubieran justificado la ampliación.

El incumplimiento de la obligación de ejecutar las obras e inversiones en el plazo establecido, así como la ejecución parcial o defectuosa, dará lugar a la caducidad del título de ampliación de la concesión y de modificación de la concesión, en su caso.

4. Los concesionarios interesados en ejercer la opción de prórroga o ampliación del plazo de concesión de acuerdo con lo establecido en esta disposición podrán hacerlo en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente disposición transitoria.

Para la ampliación del plazo, el concesionario deberá presentar una solicitud, a la cual habrá de adjuntar:

a) La identificación de la concesión a la que se refiere la solicitud.

b) La memoria en la que se expliquen detalladamente los compromisos que asume el concesionario si se le otorga la ampliación del plazo, así como la justificación de la misma.

c) La propuesta de las inversiones realizadas o que se van a realizar, con una memoria descriptiva y los plazos previstos para su ejecución, en su caso.

d) La memoria económico-financiera de viabilidad de la concesión ampliada, de acuerdo con los compromisos que se pretenden cumplir.

e) La declaración responsable de que los compromisos de inversión se ejecutarán en los plazos fijados.

Analizada la documentación presentada, los servicios técnicos de Puertos de Galicia procederán a verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones señalados. En caso de que no estuviese completa la documentación o fuese insuficiente, se requerirá al concesionario para que lo subsane en el plazo de quince días.

Completada la documentación, la Dirección de Puertos de Galicia emitirá su informe sobre la solicitud para su traslado al órgano competente para acordar lo procedente sobre el otorgamiento de la ampliación del plazo de la concesión.

La resolución de la concesión y la fijación del plazo deberán motivarse teniendo en cuenta:

a) El tiempo restante de vigencia de la concesión.

b) El volumen de inversión realizada durante la vigencia de la concesión y autorizada por Puertos de Galicia, en su caso.

c) El volumen de inversión nueva comprometida.

d) La vida útil de la inversión tanto realizada como nueva.

e) La memoria económico-financiera de la concesión en el momento de su otorgamiento y en el momento de la solicitud de ampliación de plazo.

Asimismo, para las concesiones de puertos deportivos y de instalaciones en zonas portuarias de uso náutico-deportivo destinadas a la prestación de servicio a las embarcaciones deportivas y de ocio, la fijación del plazo de la ampliación se motivará conforme a los criterios anteriores, en función de la inversión incluida en el proyecto de inversión que sirva de base para la ampliación de la concesión del plazo, considerando el presupuesto, incluido el IVA, que será según el cuadro siguiente, y considerando la coherencia de la citada inversión con lo expuesto en los apartados anteriores:

Inversión

Años

Menos de 50.000 €

5

50.001-100.000 €

10

100.001-200.000 €

15

200.001-400.000 €

20

Más de 400.001 €

25

El otorgamiento o la denegación de la ampliación tiene carácter discrecional, sin perjuicio de la obligación de motivar las razones de otorgamiento o denegación.

La resolución de otorgamiento de la ampliación de plazo de la concesión será publicada en el Diario Oficial de Galicia, haciendo constar, al menos, la información relativa al objeto, plazo y persona titular de la concesión.

5. La ampliación del plazo de la concesión no será tenida en cuenta a efectos de la valoración del rescate, de la revisión de la concesión o de la indemnización por cualquier causa a concesionarios, y no alterará la situación jurídica existente respecto a las obras e instalaciones ejecutadas por el concesionario que, a la entrada en vigor del Real decreto ley 8/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, revirtieran a la autoridad portuaria, así como de la tasa de ocupación que corresponda exigir por su uso. Con respecto a las obras e instalaciones que no revirtieran, será de aplicación el régimen previsto legalmente.

6. Los concesionarios que con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición hubiesen presentado una solicitud de ampliación que se encontrase en tramitación podrán optar en el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición, entre la continuación del procedimiento de acuerdo con la legislación anterior o la mejora voluntaria de la solicitud, a efectos de adaptarla a la nueva regulación, conservándose los actos y trámites cuyos contenidos no se viesen alterados por la nueva regulación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018