Dt 2 Puertos de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 2ª.-
Vigente
1. Hasta tanto se apruebe la norma reglamentaria que desarrolle el procedimiento de otorgamiento de las concesiones y autorizaciones del dominio público portuario, resultará de aplicación lo dispuesto en la legislación estatal reguladora del dominio público marítimo-terrestre, con las salvedades establecidas en esta Ley.
2. La modificación y extinción de las concesiones y el régimen jurídico de las autorizaciones se regulará por lo dispuesto en la legislación de costas, hasta tanto se apruebe el reglamento de ejecución y desarrollo de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-05-2003 en vigor desde 05-06-2003