Dt 2 Protección y ordenación del litoral
D.T. 2ª. Usos y servicios de temporada de las playas
1. Mientras no entre en vigor el Plan de protección y ordenación del litoral, los planes de distribución de usos y servicios de temporada de las playas se aprueban de acuerdo con la normativa anterior.
2. A partir de la entrada en vigor del Plan de protección y ordenación del litoral, los ayuntamientos deben tramitar los planes de uso del litoral y de las playas. Mientras no se aprueben estos nuevos instrumentos, los vigentes planes de distribución de usos y servicios de temporada de las playas continúan aplicándose y rigiéndose por la normativa anterior durante su plazo de vigencia.
3. Mientras sean aplicables los planes de distribución de usos y servicios de temporada de las playas, las autorizaciones para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre y la explotación de los servicios de temporada comprendidos dentro del ámbito territorial de dichos planes se rigen por la normativa anterior.
- Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 03-09-2020