Dt 2 Protección general de las personas consumidoras y usuarias
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Vigente
El Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios será el órgano representativo de las organizaciones de consumidores mientras no se desarrolle reglamentariamente el artículo 54.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012