Dt 2 Protección de los an...-Derogada-

Dt 2 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-

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D.T. 2ª. Plazo de adaptación.

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Los establecimientos dedicados a la cría o venta de animales, así como las residencias, los centros de adiestramiento, centros de recogida de animales de compañía, perreras deportivas y demás instalaciones cuyo objeto sea mantener temporalmente a animales de compañía, que a la fecha de publicación de esta ley no reúnan los requisitos que en la misma se establecen dispondrán del plazo de dos años para adaptar sus instalaciones, a contar desde la publicación oficial de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2018 en vigor desde 30-11-2018