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Dt 2 Protección de los animales en Navarra -Derogada-

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D.T. 2ª.

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En el plazo de un año los Ayuntamientos de Navarra adaptarán sus respectivas Ordenanzas en esta materia a las disposiciones de la presente Ley Foral.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 31 de mayo de 1994.

JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,

Presidente