Dt 2 Protección animal

Dt 2 Protección animal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 2ª. Adecuación a los preceptos de la Ley por parte de las agrupaciones de aves pertenecientes a especies de fauna silvestre.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las agrupaciones de aves pertenecientes a especies de fauna silvestre existentes en el momento de entrada en vigor de la presente Ley deberán, en el plazo de seis meses desde que se produzca su entrada en vigor, inscribirse como núcleos zoológicos en el registro existente en el Departamento con competencia en materia de agricultura y ganadería y adecuar los habitáculos de los animales a las condiciones higiénico-sanitarias previstas en esta ley, de manera que permitan el desarrollo etológico de cada especie.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003