Dt 2 procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad
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»D.T. 2ª. Tramitación de procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
Vigente
En todos aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, en los que no se haya llevado a cabo la valoración del grado de discapacidad, se aplicarán las normas contenidas en este real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 20-04-2023