Dt 2 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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»D.T. 2ª. Competencias materiales del Gobierno de las Illes Balears en ordenación y promoción turística en la isla de Mallorca
Vigente
1. Hasta que el Consejo Insular de Mallorca no asuma las funciones y los servicios en relación con las competencias de ordenación y promoción turística que le corresponden de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2007, el Gobierno y la Administración de las Illes Balears tienen que continuar ejerciendo estas funciones con respecto a los aspectos regulados en este decreto.
2. En relación con la documentación que acompaña a las solicitudes dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma, y respetando lo dispuesto en este decreto, son aplicables las disposiciones contenidas en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015