Dt 2 Prevención y Protección Ambiental
Dt 2 Prevención y Protección Ambiental

Dt 2 Prevención y Protección Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 2ª.- Supuestos de evaluación de impacto ambiental que no dispongan de procedimiento de autorización propio del proyecto o actividad sujeto a evaluación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para aquellas actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 23, que no cuenten con un régimen o procedimiento administrativo en razón a la materia para su aprobación o autorización, actuará como órgano sustantivo a efectos de los trámites de información y participación pública y de seguimiento y control ambiental para el cumplimiento de las resoluciones ambientales el departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que ostente las competencias específicas en la materia que se evalúa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014