Dt 2 Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones
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»D.T. 2ª.
Vigente
Las limitaciones de la publicidad de las bebidas alcohólicas y del tabaco previstas en el artículo 25, a las que resulte aplicable lo dispuesto en la disposición anterior, sólo serán de aplicación a la publicidad contratada con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-1997 en vigor desde 19-07-1997