Dt 2 Presupuestos 2019 Cantabria

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D.T. 2ª. Dotación de personal en la Dirección General de Igualdad y Mujer financiada con fondos transferidos por el Estado

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Uno. No serán de aplicación las limitaciones previstas para la cobertura de puestos o incremento o mantenimiento de personal en la Dirección General de Igualdad y Mujer, siempre que dicha cobertura o incremento o mantenimiento de personal sea financiado al cien por cien con cargo al Pacto Estatal contra la violencia de género, previsto en los Presupuestos Generales del Estado.

La cobertura de puestos o incremento o mantenimiento de personal en la Dirección General de Igualdad y Mujer podrá ser acordada con carácter previo al inicio de la orden de ejecución del referido Pacto, siempre que esté reflejada en los mismos la consignación presupuestaria suficiente y necesaria para la ejecución del referido Pacto Estatal contra la violencia de género.

Dos. El incremento o mantenimiento del personal previsto en esta disposición podrá llevarse a cabo mediante la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a cuatro años, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Su financiación podrá habilitarse mediante las oportunas modificaciones presupuestarias entre los capítulos de gasto de personal, gastos corrientes y transferencias corrientes de la Sección 3 "Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social".