Dt 2 Presupuestos 2012 C León

Dt 2 Presupuestos 2012 C. León

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D.T. 2ª. Nombramiento de personal interino y contratación de personal laboral con carácter temporal.

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Uno. 1. Durante el año 2012, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, no se procederá a la contratación de personal laboral con carácter temporal, ni al nombramiento de personal bajo relación de carácter funcionarial interina o temporal salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización previa del titular de la Consejería de Hacienda vistos los informes de los centros directivos competentes en materia de Función Pública y Presupuestos.

2. Únicamente se excluyen de dicha autorización los contratos de interinidad de personal laboral que se celebren para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, los contratos de relevo concertados en los casos de jubilación parcial del artículo 12.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los contratos de trabajo celebrados en sustitución por jubilación anticipada, y los contratos eventuales por «circunstancias de la producción» motivados por el disfrute del período vacacional del personal con vínculo laboral, así como los que vengan determinados por la realización de campañas especiales con dotación presupuestaria habilitada al efecto.

3. La mencionada autorización podrá efectuarse de forma global en el caso de los procedimientos de nombramiento de personal interino para el desempeño de los puestos de trabajo de carácter sanitario.

4. Del mismo modo, podrá autorizarse globalmente la contratación de personal laboral de carácter temporal para aquellas categorías profesionales y centros de trabajo que se estimen oportunos, cuando concurra una actividad prestadora de servicios públicos directos, se trate de actividades estacionales, o así lo aconseje el reducido número de plantilla existente en los centros de trabajo para alguna categoría profesional concreta.

Asimismo, la mencionada autorización podrá efectuarse de forma global en el caso de los procedimientos de nombramiento de personal funcionario interino para el desempeño de los puestos de trabajo de profesor existentes en las Secciones de Formación Agraria de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, siempre que impartan clases en las Escuelas y Centros de capacitación agraria y forestal dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

5. Igualmente, podrá autorizarse globalmente la provisión temporal de los puestos adscritos a centros, servicios e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

6. Asimismo, previa autorización del titular de la consejería competente en materia de hacienda, y con objeto de facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos educativos en materia de personal, la Consejería de Educación podrá efectuar el nombramiento de profesores funcionarios interinos con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, percibiendo las retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.

7. Durante 2012 la determinación del número máximo de contrataciones de profesorado de carácter laboral en centros docentes públicos no universitarios, y la designación de asesores técnicos docentes, requerirá autorización previa del titular de la Consejería de Hacienda, vistos los informes de los centros directivos competentes en materia de Función Pública y Presupuestos.

Dos. Durante 2012 no se procederá a la contratación de personal laboral con carácter temporal en los entes públicos de derecho privado, las entidades públicas empresariales, fundaciones y consorcios del sector público autonómico, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que requerirá la previa autorización del titular de la Consejería de Hacienda, visto el informe del centro directivo competente en materia de Presupuestos.

Tres. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en este artículo, bien en contra de una autorización desfavorable, o bien, sin perjuicio de su posible convalidación, con omisión del trámite de solicitud de autorización o sin autorización.