Dt 2 Prestaciones sociales de carácter económico
D.T. 2ª. Mantenimiento de la renta social garantida, regulada en la Ley 5/2016, de 13 de abril
1. Los perceptores actuales de la renta social garantizada, regulada en la Ley 5/2016, de 13 de abril, que antes del día 30 de septiembre de 2020 no hayan solicitado el ingreso mínimo vital al Instituto Nacional de la Seguridad Social no podrán percibir la prestación de la renta social garantizada a partir del 1 de octubre de 2020.
2. El pago de la nómina de la renta social garantizada se mantendrá hasta que los perceptores actuales tengan la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social relativa a la solicitud del ingreso mínimo vital. Esta resolución se comunicará a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes en los términos del artículo 7.c) de la Ley 5/2016.
3. En el caso de los apartados anteriores, la prestación de renta social garantizada, concedida previamente a la entrada en vigor del Real decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, es compatible y no deducible con el ingreso mínimo vital hasta la fecha de reconocimiento de la prestación estatal. Esta compatibilidad tendrá efectos hasta la fecha de resolución estimatoria del ingreso mínimo vital por parte de la Administración de la Seguridad Social. (NOTA: Párrafo con efectos retroactivos a partir del día 16 de junio de 2020)
- Modificación realizada (D.T. 2ª (apdo. 3, se añade)) por Decreto ley 8/2021, de 30 de agosto, por el que se modifican el Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, y el Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con el fin de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(BOIB de 31-08-2021) en vigor desde 01-09-2021 - Artículo modificado por Decreto ley 12/2020, de 28 de agosto, por el que se modifica el régimen transitorio para la percepción de determinadas prestaciones establecidas en el Decreto Ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, modificar el Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, y se modifican las exigencias de personal en las residencias de personas mayores para atender las consecuencias de la pandemia de la COVID-19
(BOIB de 29-08-2020) en vigor desde 30-08-2020