Dt 2 Prestacion de servicios de transito aereo, obligaciones de proveedores civiles y condiciones laborales para los controladores civiles de transito aereo
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»D.T. 2ª. Supervisión por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Vigente
Durante los tres años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, y sin perjuicio de las funciones de inspección y supervisión que legalmente tiene atribuidas la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, dicha Agencia deberá supervisar de forma permanente su grado de cumplimiento por AENA.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-04-2010 en vigor desde 15-04-2010