Dt 2 Politica Agraria y Alimentaria

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D.T. 2ª. Autorizaciones y licencias.

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Quienes fueran titulares de autorizaciones o licencias a las que se refiere el artículo 99 de la presente ley, a la fecha de la entrada en vigor de la presente ley seguirán disfrutando de sus derechos conforme al contenido de sus títulos administrativos y lo que esta ley establece, sin perjuicio de que hayan de adaptarse a la misma, en función de las disposiciones que la desarrollen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009