Dt 2 Pesca de Canarias

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D.T. 2ª. Procedimientos en tramitación.

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Los procedimientos administrativos iniciados y no resueltos a la entrada en vigor de esta Ley deberán de adaptarse a las disposiciones de esta Ley, quedando a salvo aquellos trámites ya realizados conforme a la normativa anterior que no se opongan a la nueva regulación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003