Dt 2 Patrimonio de Navarra

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D.T. 2ª. Regularización de la situación de los bienes y derechos inmobiliarios.

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Si un Departamento u Organismo público careciera del título de adscripción de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra que viniera utilizando deberá solicitar del Departamento competente en materia de patrimonio la regularización de dicha situación dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007