Dt 2 Patrimonio natural y biodiversidad
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»D.T. 2ª. Zonas de especial protección de los valores naturales
Vigente
Las zonas de especial protección de los valores naturales declaradas a la entrada en vigor de esta ley y que sean lugar de importancia comunitaria (LIC), zona especial de conservación (ZEC) o zona de especial protección para las aves (ZEPA) tendrán la consideración de espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019