Dt 2 Patrimonio histórico...-Derogada-

Dt 2 Patrimonio histórico 2013 de Madrid -Derogada-

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D.T. 2ª. Adaptación y terminación de declaraciones

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Todos aquellos bienes muebles e inmuebles situados en el ámbito de la Comunidad de Madrid que hubiesen sido declarados de Interés Cultural o incluidos en el Inventario con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley quedarán sometidos al régimen jurídico de protección que se establece en esta ley para los Bienes de Interés Cultural y para los Bienes de Interés Patrimonial, respectivamente.

Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley continuarán su tramitación de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, si bien la resolución deberá ajustarse al régimen establecido por la presente ley.

No obstante lo anterior, los expedientes sobre declaración de Bienes de Interés Cultural incoados antes de la entrada en vigor de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, que no hayan sido resueltos expresamente a la fecha de entrada en vigor de la presente ley podrán ser resueltos sucesiva o conjuntamente, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, previa audiencia de los interesados y del Consejo Regional de Patrimonio Histórico.

Mediante Orden de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico se podrá definir el entorno de aquellos bienes inmuebles declarados de Interés Cultural o incluidos en el Inventario cuyo entorno no hubiera sido establecido expresamente a la fecha de entrada en vigor de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2013 en vigor desde 20-06-2013