Dt 2 Patrimonio cultural aragonés

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Declaraciones en trámite.

Vigente

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1. La tramitación y los efectos de los expedientes de declaración de monumentos, jardines, conjuntos, sitios históricos y zonas arqueológicas incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley quedarán sometidos a lo dispuesto en ella, en la categoría que corresponda.

2. El plazo para la resolución de los expedientes incoados de declaración comenzará a contarse desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999