Dt 2 Patrimonio de C Valenciana

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Aplicación supletoria.

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En tanto no se dicten por el Gobierno Valenciano las normas de desarrollo reglamentario de la presente Ley, será de aplicación supletoria la legislación de patrimonio del Estado y la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga o contradiga lo dispuesto en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003