Dt 2 Patrimonio de C. Valenciana
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Aplicación supletoria.
Vigente
En tanto no se dicten por el Gobierno Valenciano las normas de desarrollo reglamentario de la presente Ley, será de aplicación supletoria la legislación de patrimonio del Estado y la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga o contradiga lo dispuesto en la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003