Dt 2 Parejas de hecho de Euskadi

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D.T. 2ª.

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En tanto se aprueba el reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el registro resolverá sobre las cuestiones que se susciten atendiendo a lo dispuesto en la presente ley.

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  • Texto Original. Publicado el 23-05-2003 en vigor desde 28-05-2003