Dt 2 Órganos rectores de determinadas fundaciones
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»D.T. 2ª. Renovación del primer patronato.
Vigente
Durante el primer mandato y con carácter excepcional, cuatro miembros elegidos por el Patronato conforme al procedimiento que se establezca en los estatutos cesarán en su cargo a los tres años del mandato, a fin de garantizar la renovación parcial prevista en el artículo 5. La Presidencia del patronato comunicará los ceses a las entidades afectadas con dos meses de antelación al vencimiento, para que procedan a nombrar nuevos candidatos.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 1/2022, de 26 de enero, de modificación de la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.
(BON de 31-01-2022) en vigor desde 01-02-2022