Dt 2 Organización y Régim...Autonómico

Dt 2 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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D.T. 2ª. Entidades y organismos públicos existentes.

Vigente

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1. Todos los organismos y entidades integrantes del sector público autonómico en el momento de la entrada en vigor de esta ley continuarán rigiéndose por su normativa específica, incluida la normativa presupuestaria que les resultaba de aplicación, hasta su adaptación a lo dispuesto en esta ley de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta.

2. Lo dispuesto en los artículos 113 y 130 respecto al régimen de personal de las entidades de derecho público y consorcios será de aplicación a las entidades de nueva creación y al personal que se incorpore desde el momento de entrada en vigor de la ley.

3. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón, a propuesta de los órganos de dirección o administración de estas entidades, procederá a la aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo en las que se determinarán los puestos de personal funcionario y laboral y aquellos que puedan ser ocupados por personal laboral propio.

4. El personal laboral propio de las entidades de derecho público y de los consorcios existentes a la entrada en vigor de esta ley que se encontrara desempeñando puestos de trabajo que en las relaciones de puestos de trabajo se clasifiquen como propias de personal funcionario o laboral de la Administración autonómica podrá seguir desempeñándolos, manteniendo el mismo régimen jurídico que dio lugar a su contratación hasta que se produzca la extinción de su vínculo laboral por alguna de las causas legalmente previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

Este personal solo podrá acceder a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración autonómica a través de la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021