Dt 2 Organización y funci...de Turismo

Dt 2 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo

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D.T. 2ª. Adaptación en materia de exención de requisitos de clasificación de establecimientos de alojamiento turístico.

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Aquellos establecimientos de alojamiento turístico que hubieran presentado declaración responsable para el inicio de la actividad junto con solicitud de exención del cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para otorgar una determinada clasificación tras la entrada en vigor de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre y antes de la entrada en vigor del presente Decreto, dispondrán de un plazo de seis meses, desde la misma, para adaptarse a las previsiones señaladas en el presente Decreto y en su norma reguladora. Transcurrido el plazo señalado sin haberse producido dicha adaptación, la Consejería competente en materia de turismo podrá proceder a la reclasificación del establecimiento o a la cancelación de la inscripción del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2014 en vigor desde 11-02-2015