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Dt 2 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Criterios de equivalencia para el planeamiento no adaptado a la Ley 10/1998, de 2 de julio.

Vigente

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En los Municipios pendientes de adaptar las previsiones de su planeamiento urbanístico a las previsiones de la Ley 10/1998, de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja se aplicarán los siguientes criterios de equivalencia entre las distintas clases de suelo:

  1. El suelo urbano existente se regirá por lo dispuesto en esta Ley.

  2. El suelo no urbanizable existente se regirá por las disposiciones de esta Ley.

  3. El suelo urbanizable programado existente así como el suelo apto para urbanizar, se regirán por las disposiciones de esta Ley relativas al suelo urbanizable delimitado.

  4. El suelo urbanizable no programado existente se regirá por las disposiciones de esta Ley relativas al suelo urbanizable no delimitado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006