Dt 2 Ordenación del territorio de Galicia
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»D.T. 2ª. Determinaciones de las Directrices de ordenación del territorio
Vigente
A fin de coordinar los tipos de determinaciones establecidos por las actuales Directrices de ordenación del territorio con los establecidos en el artículo 20, se entenderá que:
a) Las determinaciones definidas como «excluyentes» en las actuales Directrices de ordenación del territorio tendrán el carácter de «determinaciones de aplicación directa», según lo establecido en el artículo 20.
b) Las determinaciones definidas como «orientativas» en las actuales Directrices de ordenación del territorio tendrán el carácter de «vinculantes», según lo establecido en el artículo 20, cuando se refieran a aspectos relativos al planeamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021