Dt 2 Ordenación del territorio de Andalucía -Derogada-
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»D.T. 2ª.
Vigente
No será de aplicación lo establecido en la disposición adicional segunda a los Planes Urbanísticos aprobados inicialmente, o a los que estando en grado de avance se aprueben inicialmente en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-01-1994 en vigor desde 09-02-1994