Dt 2 Ordenación del secto...e la Pesca

Dt 2 Ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca

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D.T. 2ª. Medidas de aplicación temporal.

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Hasta el 31 de diciembre del 2017, siempre y cuando la capacidad pesquera no sobrepase los límites establecidos en el anexo II del Reglamento UE) n.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, serán de aplicación las siguientes reglas, en lugar de los actuales artículos 3, 13 y 14, salvo en el que respecta a los atuneros que operan en caladeros de larga distancia registrados en el Censo de la Flota Pesquera Operativa como cerco congelador, a los que seguirá siendo de aplicación el artículo 3 según la redacción dada mediante el Real Decreto 790/2015, de 4 de septiembre.

1. Condiciones de las bajas. Toda autorización de construcción de buques pesqueros a registrar en la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras requerirá que la unidad que se vaya a construir sustituya a uno o varios buques o parte de ellos, aportados como baja, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el buque o buques pesqueros aportados como baja o bajas, estén matriculados en la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras, que figuren de alta en el Registro Comunitario de la Flota Pesquera y que estén libres de cargas y gravámenes.

b) Para la construcción de nuevas unidades de la flota pesquera en arqueo bruto (GT) potencia (KW), la entrada de nueva capacidad en la flota estará compensada por la anterior retirada sin ayuda pública de, como mínimo, la misma capacidad; en todo caso, el régimen de entradas/salidas de capacidad de la flota pesquera se ajustará a lo establecido en el título IV parte IV del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y el Reglamento (CE) n.º 2104/2004, de la Comisión, de 9 de diciembre de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 639/2004, del Consejo, sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en regiones ultra periféricas de la Comunidad.

c) La aportación de un buque como baja en uno o más expedientes tendrá un periodo de validez de 24 meses desde la fecha de registro de entrada ante la autoridad competente correspondiente de la solicitud del primer expediente en que se vaya a emplear parte de esa baja.

d) El buque o buques aportados como baja deberán estar, asimismo, de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. De forma excepcional se podrán considerar las bajas provisionales que cumplan con los siguientes requisitos:

1.º Que la baja provisional en el Censo de la Flota Pesquera Operativa no haya superado los cinco años de antigüedad en dicha situación.

2.º Que tengan un despacho, al menos, en los últimos siete años.

e) Para los buques pesqueros operativos perdidos definitivamente por accidente, o los buques que se sometan a una exportación definitiva a un tercer país, los correspondientes derechos de baja tendrán un período de validez de 12 meses a partir del día en que se produjo el siniestro o la exportación definitiva o, en su caso, desde la fecha de firmeza de la resolución judicial que declare la fecha del hundimiento o la propiedad del buque hundido, cuando éstos sean objeto de controversia.

f) En todo caso, la aportación de un buque para una nueva construcción será anotada en la hoja de asiento de dicho buque y se llevará a cabo documentalmente mediante un compromiso de baja, en el cual el aportante de ésta se compromete a dar de baja el buque en el Censo de la Flota Pesquera Operativa e iniciar el expediente pertinente para materializar dicha baja en las formas descritas en el artículo 6, cuando la primera nueva construcción entre en servicio. El mencionado compromiso de baja no presupone por sí mismo el inicio del expediente.

El compromiso de baja será efectuado en documento original y por una sola vez por el propietario del buque de pesca a sustituir, para cada uno de los expedientes cuyo objeto sea la inclusión de la baja, ante la autoridad competente de la administración pesquera, y es aquél por el que se compromete dicho propietario a la inmovilización y desguace del mismo en el momento de la entrada en servicio de la primera unidad a la que dé lugar la baja. Cuando el solicitante no sea titular registral del buque aportado como baja, en aquel documento deberá figurar la cesión de derechos del buque a sustituir a favor del solicitante de la nueva construcción. Dicho documento original será remitido a la Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, junto con el expediente para su validación.

g) El compromiso, una vez aceptado por la Administración competente, será notificado al Registro de Buques y Empresas Navieras para su toma de razón en la hoja de asiento del buque.

2. Tramitación de las solicitudes.

a) Las solicitudes de autorización de nueva construcción se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que se sitúe el puerto base del buque.

b) La comunidad autónoma tramitará las solicitudes de construcción, aplicando la normativa básica del Estado; una vez revisadas y aceptadas, remitirá los expedientes completos al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para que proceda a su análisis y expedición de informe preceptivo y vinculante sobre los aspectos relacionados con su competencia, dicho informe permanecerá vigente un periodo máximo de 5 años desde la fecha de la resolución de la comunidad autónoma.

c) El buque de nueva construcción deberá entrar en servicio antes de 5 años, contados desde la fecha de resolución de la Autoridad Competente.

d) La Secretaría General de Pesca podrá autorizar el aumento del periodo de validez para la entrada en servicio del buque de nueva construcción hasta la mitad del plazo citado en el apartado anterior, previa petición justificada del interesado al órgano competente de la comunidad autónoma, teniendo en cuenta, en todo caso, los techos máximos de capacidad de la flota determinados por el Reglamento (UE) n.º 1013/2010, de 10 de noviembre.

3. Anulación y modificación del expediente. Estará sujeto a autorización previa por la autoridad competente la modificación de los expedientes, cuyos objetivos sean las modificaciones de las características de eslora, manga, puntal, arqueo y potencia cambios en la baja principal, cambio de material del casco, cambio de censo o modalidad, así como la unión de varios expedientes siempre dentro del plazo establecido en el apartado 2.c). Tras una primera modificación en la potencia y/o arqueo del buque, solo podrán autorizarse sucesivas modificaciones en el arqueo y la potencia del barco siempre y cuando no supongan un incremento de más de un veinte por cien de lo autorizado.

Asimismo, se podrá autorizar la variación del fin del expediente, pudiendo convertir éste en uno de modernización o de importación de otros buques, a fin de utilizar las bajas incluidas en el mismo.